| ¿Cómo accedo al arbitraje? |
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a) Convenio arbitral (cláusula) en contrato o estatutos: Una vez pactado, el arbitraje deviene obligatorio para las partes e impide a los tribunales de justicia conocer de las controversias sometidas a arbitraje cuando la parte interesada alegue la existencia de un convenio arbitral.
b) No hay cláusula arbitral, pero me interesa aceder al arbitraje.
c) Pasos a seguir para iniciar un arbitraje TAB. La presentación de la instancia da lugar al pago de una tasa de registro (Tarifas) sin cuyo abono el TAB no podrá iniciar los trámites del procedimiento introductorio, es decir, aquellos que tienen por objeto ordenar las cuestiones procesales previas que deberán conducir al inicio del procedimiento arbitral propiamente dicho, que se sustanciará ante el árbitro. A partir de este momento, el TAB emplazará a la parte contra la cual se haya presentado el arbitraje (parte instada) e irá instruyendo a las partes de los sucesivos trámites.
d) ¿Cómo funciona un arbitraje? La Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre es la ley aplicable al procedimiento. Dicha ley establece los principios procesales fundamentales que deben regir todo arbitraje, apartándose de los formalismos y de la rigidez del procedimiento judicial. Fomenta la flexibilidad y es antiformalista, tanto en lo que se refiere a la forma de los escritos como a su contenido. La flexibilidad se extiende también a la fase de prueba a cuyo respecto, la ley regula únicamente la posibilidad de nombramiento de peritos por parte del árbitro. El procedimiento arbitral termina normalmente mediante la decisión final adoptada por el árbitro, a la que se denomina laudo. El laudo es un título ejecutivo, vinculante para las partes, que surte los mismos efectos de una sentencia.
e) ¿Cuánto dura un arbitraje? El laudo se notifica a las partes, las cuales, si procede, pueden solicitar aclaraciones, correcciones o complemento dentro de los plazos establecidos legalmente. El laudo, y en su caso la resolución del árbitro a las aclaraciones, correcciones o complemento solicitados, ponen fin al procedimiento y a la actuación del árbitro. Contra el laudo definitivo solamente cabe la acción de anulación por defectos formales o por vulneración de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. |