Carta del arbitraje

Aprobada por el T.A.B. en sesión de su Junta de Gobierno de fecha 7 de julio de 2009 y sometida al Congreso celebrado en la ciudad de Barcelona el día 18 de Setiembre de 2009, donde se presentan para su adhesión los puntos que siguen a continuación.

Los asistentes:

1.-RECONOCEN en el arbitraje un medio excelente para la resolución de conflictos privados, constituyendo una opción privada de resolución de conflictos con efectos plenamente equiparables a los que se logran ante los Tribunales de Justicia y con  muy relevantes ventajas que se obtienen durante su más breve tramitación.

2.-RECONOCEN que las instituciones arbitrales son producto del derecho de la libertad de asociación, prestando un servicio muy trascendente a la sociedad civil a la que deben aseguramiento de neutralidad, independencia, transparencia y capacidad de servir.

3.-CONSTATAN con preocupación que el arbitraje, y los métodos alternativos de resolución de conflictos, distan mucho de tener un tratamiento semejante al que recibe la Jurisdicción en los planes de enseñanza de grado lo que tiene un indudable peso a la hora de prescribirlo como método preferido para la solución de litigios.

4.-INVITAN a los Colegios profesionales y Universidades a incorporar enseñanza de técnicas arbitrales en los estudios de post grado, másters, de especialización, así como incorporar la aplicación del arbitraje en todas las disciplinas que lo admitan.

5.-RECOMIENDAN a las Escuelas de Negocio, Asociaciones profesionales y gremiales, y similares, la inclusión de programas de familiarización de los profesionales y empresarios con las ventajas y funcionamiento del arbitraje de modo que aquéllos sean capaces de tomar decisiones informadas acerca de su utilización en la resolución de conflictos durante el ejercicio de su profesión.

6.-RECLAMAN de los Poderes Públicos la difusión del arbitraje como método alternativo a la jurisdicción en la resolución de los conflictos. Puesto que la tutela judicial efectiva no deja de prestarse por el cauce del arbitraje, el ciudadano no puede contemplar la Jurisdicción simplemente porque ignora la existencia de otros métodos a su alcance. Los Poderes Públicos deben asegurarse de que el ciudadano, en lo que respecta al ejercicio de sus derechos, tiene una alternativa a la Jurisdicción, que puede no contemplar por desinformación y que es el arbitraje. Así mismo se deberían promover las iniciativas legislativas y reformas necesarias para que la utilización del arbitraje no resulte de hecho penalizada. A diferencia de otras jurisdicciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil española no prevé la posibilidad de que el juez recomiende ningún método alternativo de solución de conflictos durante el proceso.  La Conciliación previa, o la Mediación obligatorias llevadas por Cortes Arbitrales podría favorecer una reducción significativa del flujo de pleitos hacia los Juzgados.

7.-PROPONEN a los Poderes Públicos la adopción del arbitraje en aquellas empresas y actividades que la legislación lo permita.

8.-CONTINUARAN y contribuirán a una reflexión colectiva de las instituciones arbitrales para hacer más visible la neutralidad e independencia de las mismas así como acometer planes para mejorarlas aún más, si cabe.

9.-INVITAN  a los Abogados españoles y a cuantos puedan prescribir el arbitraje, a mantenerse informados de las ventajas actuales del arbitraje así como preparados en la disciplina y conocedores de las oportunidades que las instituciones arbitrales ofrecen. Al efecto, diversas asociaciones e instituciones arbitrales tienen y dispondrán de programas de formación y de consulta.

10.-RECONOCEN que la predictibilidad del comportamiento de las instituciones arbitrales en cuanto a estándares éticos, tarifas, respuesta y calidad del servicio y perfil del árbitro, son áreas de aplicación en los procesos de perfeccionamiento que toda institución debe mantener en activo.

Organización del 1er Congreso: Tribunal Arbitral de Barcelona